Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 075851/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

75851/2021

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ FERNANDEZ, H.O. s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 16 de febrero de 2022, concedido el día 21 del mismo mes, contra la resolución firmada el 15 de febrero de este año.

La accionante, quien promovió demanda “al solo efecto de interrumpir el plazo de prescripción”, cuestiona la providencia inicial según la cual previo a disponer su traslado, deberá dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del Código Procesal,

dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

Sostiene la recurrente, en lo sustancial, que la providencia recurrida incorpora al art. 2547 del Código Civil y Comercial una causal distinta de las contempladas por el legislador por cuanto se tiene por desistida la demanda para el caso de no cumplir con la intimación, que no es más que cumplir con el art. 330 del Código ritual en un plazo de cinco días.

  1. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-,

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que,

    tal como lo indica el recurrente, comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    De ese modo y en el entendimiento de que el diferimiento del traslado de la demanda no podría ser sine die, pues aquella constituye el acto inicial del proceso (v. Colombo, C.J.K., C.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado

    , La Ley, Tomo III, pág. 603/604), este Tribunal ha entendido, en anteriores pronunciamientos, que no existe agravio irreparable en la decisión del juez que en ejercicio de su rol de director del proceso, fija un plazo al actor para cumplir con la carga establecida por el art. 330 del Código Procesal (v. CNCiv Sala H in re “Cna Aseg de Riesgos de Trabajo S.A. c/ A.T.J.P. y Ot. s/ Interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.), expte. 73913/11,

    12/3/2012; ídem “Prevención...

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