Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 030866/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

SEGOVIA ANA RAQUEL s/ INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

(J.H.)

Expte. N° 30866/2021 -J. 21-

RELACION N° 030866/2021/CA001.-

Buenos Aires, abril 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado subsidiariamente por la accionante contra la decisión del 11 de marzo de 2022, en cuanto tiene por desistida de las presentes actuaciones al no haberse dado estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal.-

  2. Sabido es que el artículo 3986

del derogado Código Civil sentaba el principio según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho. De ahí que la demanda interruptiva a que alude dicho precepto no debe entenderse en su sentido estrictamente procesal,

sino en el amplio y comprensivo de toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su derecho (conf. D., H.“. de tránsito”, ed. Astrea-Depalma, Buenos Aires 1989,

T° 1, pags. 16/8 y jurisprudencia citada; CNCiv.,

S.G., L.L. 1996-D-877 y citas; íd., esta Sala,

R. 248.652 del 10/8/98).-

En similar sentido, el art. 2546 del Código Civil y Comercial expresa que “el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición Fecha de firma: 11/04/2022

Alta en sistema: 12/04/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.-

El nuevo ordenamiento sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que la doctrina y jurisprudencia asignaban a dicha norma, en tanto se entendía que a tales fines bastaba que el titular del crédito exteriorizara un reclamo judicial encaminado a hacer valer su derecho (conf. A.J.B.-.-, “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado”, ed. H., T° 2; pág. 624).-

En el caso de autos, la demanda se articuló al solo efecto de interrumpir la prescripción y se ha hecho reserva de ampliarla oportunamente (ver escrito del 5 de mayo de 2021).-

En consecuencia, no...

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