Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 015521/2022
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
15521/2022
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CIVILMENTE
RESPONSABLE DOMINIO IYJ-646 s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 8 de abril de 2022.
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra el pronunciamiento del 23 de marzo de 2022, interpone la actora recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo y que lucen en la presentación del día 28 de marzo de 2022.
Se queja la recurrente por cuanto el juez de grado dispuso que dentro del plazo de quince días se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330
del ritual, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción en caso de silencio (confr. punto 2, último párrafo del proveído recurrido).
II- Conforme surge del sistema informático Lex100, el sorteo de actuaciones y asignación de juzgado se hizo el día 18 de marzo de 2022 y la accionante incorporó su presentación inicial al sólo efecto de interrumpir la prescripción, ese mismo día (ver aquí). De modo tal que deben aplicarse las disposiciones contenidas en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación a efectos de juzgar el hecho -en sí- que constituyó la interposición de la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción. Claro está, conforme se observa, la pieza aludida también debe ser juzgada a la luz de lo establecido en el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que difieren de la finalidad establecida en el artículo 2546 aludido en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad.
En efecto, durante la vigencia del derogado art. 3986 del Código Velezano -antecedente de la norma actual- ya se había establecido que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, bastaba solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y manifestar claramente la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales,
desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su Fecha de firma: 08/04/2022
Alta en sistema: 11/04/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
contenido e, inclusive, ser planteada ante un juez incompetente...
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