Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 066209/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66209/2020 GALENO ASEGURADORA RIESGOS DE TRABAJO

c/ DOMINGUEZ, E.A. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Contra el pronunciamiento dictado el pasado día 3 de este mes (v. aquí) mediante el cual El Sr. Juez a cargo del trámite de la causa dispuso que “[p]revio a disponer su traslado deberá el peticionante dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art 330 del C. Procesal dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio”, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (v. aquí). En dicha pieza, la parte recurrente adujo que, sin perjuicio de que pueda corresponder la ampliación de la demanda entablada con la especificación de algún elemento faltante, tanto el apercibimiento como el plazo otorgado para su cumplimiento resultan contrarios a derecho.

Desestimado el primero, se concedió la apelación residual (v. aquí).

II) De entrada, es menester señalar que la intimación dispuesta por el Sr. Magistrado es compatible con nuestro sistema jurídico sustancial y adjetivo en función de las potestades de las que se encuentra investido,

inherentes en la autoridad que reviste como magistrado, y de las atribuciones con las que cuenta en su calidad de director del proceso Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

(cfr. Art. 34, inc. 5.b, del CPCyCN). En tal sentido, aunque con la prudencia y razonabilidad que las circunstancias determinen, junto con los apercibimientos derivados de la propia ley, los jueces y las juezas cuentan con los poderes suficientes, si se quiere implícitos, para establecer apercibimientos “judiciales”

destinados al cumplimiento de la función que por mandato constitucional se les ha encomendado (cfr. P., J.W., “De otra atribución implícita: la de formular «apercibimientos judiciales»”, La Ley, 1984-C, t. 912).

En el ejercicio de su tarea, la presentación de una demanda impone a los jueces el deber de proveer, ya sea admitiendo su sustanciación, en cuyo caso dispone el correspondiente traslado, o rechazándola de inmediato cuando no se ajuste a las reglas de competencia ——demanda inhábil—— o contenga defectos de forma de tal magnitud que...

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