Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 034828/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
34828/2021
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO c/
LAPLAGIA, H.R. s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la providencia del 2 de noviembre de 2021 el Sr. Magistrado de primera instancia desestimó el requerimiento formulado por la parte actora en la presentación del 22 de octubre de 2021.
Contra lo así dispuesto, la accionante interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio.
Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante.
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Se agravia la recurrente por cuanto considera que la negativa al oficio de informe que solicitara respecto de la Policía de la Ciudad le impide continuar el trámite de estas actuaciones. Expresa, además, que las instituciones -por lo general- se niegan a recibir los pedidos de informes si no están suscriptos por la autoridad judicial.
Tiene dicho este Tribunal en supuestos similares que, cualquiera haya sido el encuadre jurídico de la pretensión -diligencia preliminar o prueba anticipada-, el pedido formulado por la actora resultaba viable, en tanto lo solicitado confiere la posibilidad de plantear sus Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
alegaciones en la forma más precisa y eficaz y así deducir la demanda con la certidumbre correspondiente (CNCiv., S.B., 13/02/92, LL
1994-B-376; íd., S.C., 28/03/19, "Galeno ART
S.A. c/ Responsable civil hecho fecha 20/12/2015
Sarandí PBA y ot. s/ interrupción de prescripción" -87700/2018-), toda vez que es evidente que el informe solicitado permitirá el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y defensa (CNCiv., Sala A, 5/12/95 “C.T., G.M.L. 1996-B-513).
Por otro lado, es menester señalar que,
estas medidas no son “numerus clausus”, quedando -por ende- a criterio del juez la admisión de otras distintas a las contempladas por la norma,
en tanto y en cuanto ello resulte o aparezca como imprescindible para poder entablar correcta y útilmente la demanda (CNCiv., S.C., 7/04/83,
S.A.c.M., S.T., LL 1983-D-
279; íd., íd., 6/2/90 “Samela Díaz Colodrero M.
B. c/ Cons. L.M.C. 1270/76", LL 1990-
C-305; íd., S.B., 13/02/92, “S.S.,
E.E.c.G.N., J. y otros
, LL
1994-B-376; íd...
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