Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 076559/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76559/2021 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO SA c/ LEYES, ADRIAN s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de diciembre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Contra el pronunciamiento dictado el pasado 12 de octubre (v. aquí) mediante el cual el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa dispuso que “previo a disponer su traslado, deberá el peticionante dar estricto cumplimiento con las previsiones de la normativa precedentemente indicada, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio (arg.

art. 354, inc. 4, del Código Procesal). Ello,

sin perjuicio de que deberá darse cumplimiento con la instancia de mediación obligatoria prevista en la ley 26.589”, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (v. aquí).

Desestimado el primero, se concedió la apelación residual (v. aquí).

En dicha pieza, a la cual cabe acudir (cfr. Art. 248 del CPCyCN), no obstante admitir que, para que se ordene el traslado de la demanda a la parte contraria, podría corresponder la ampliación con la especificación de algún elemento faltante, la parte apelante consideró que tanto el apercibimiento dispuesto en la resolución atacada como el plazo otorgado para su cumplimiento resultan contrarios a derecho. En respaldo de tal postura, la empresa Fecha de firma: 10/12/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

recurrente aduce que la presentación inicial cumple los requisitos mínimos para ser considerada una demanda interruptiva. Señala que la demanda ha sido planteada con el fin de sustanciarla, porque en ella se denuncian expresamente los datos del demandado para su correcta individualización, se explicita claramente la cosa perseguida, aunque bajo la reserva respectiva en cuanto a la mayor precisión de las circunstancias y del monto exacto comprometido, se exponen los hechos en los que se apoya la solicitud y se menciona el fundamento normativo que confiere asidero al planteamiento, además de que se efectúa la petición correspondiente en términos claros y positivos. Destaca, conectado con lo anterior,

que con la futura ampliación quedarán determinados los montos de los rubros y se integrará la documentación respaldatoria,

siempre con la intención de bilateralizar la cuestión con los demandados.

II) De entrada, es menester señalar que la intimación dispuesta por el Sr. Juez es compatible con nuestro sistema jurídico sustancial y adjetivo en función de las potestades de las que el juzgador se encuentra investido, inherentes en la autoridad que reviste como magistrado, y producto de las atribuciones con las que cuenta en su calidad de director del proceso (cfr. Art. 34, inc. 5.b,

del CPCyCN). En tal sentido, aunque con la prudencia y razonabilidad que las circunstancias Fecha de firma...

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