Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Septiembre de 2021, expediente CIV 066318/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

66318/2020

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ P

N, V s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. remitidos estos autos a fin de entender en el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la resolución que desestimó la diligencia preliminar requerida en la demanda.-

  1. La actora requirió el libramiento de un oficio a la Comisaría 9na de la Provincia de Salta, a fin de que informe si existen actuaciones policiales con motivo del accidente de que aquí se trata y, en su caso, remita las mismas. Ello, con el objeto de acceder – a través de la información que aporte la Comisaría - a las actuaciones penales que se habrían iniciado.

    El juez de primera instancia denegó la solicitud con fundamento en que no se encuentran acreditadas las gestiones extrajudiciales que la actora dijo haber realizado a efectos de poder tomar vista de las actuaciones sumariales cuya remisión solicita.

  2. Bajo la denominación de “diligencias o medidas preliminares”, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio, pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la producción anticipada de prueba.

    En este sentido, las medidas preparatorias, tienen por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,

    C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;

    F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    pág. 548 y ss.; C.N.Civ., S.A., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130

    del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).

    Contrariamente a lo que sostuvo el juez de primera instancia,

    el Código Procesal no supedita la diligencia preliminar a la previa acreditación de la imposibilidad de obtener de manera extrajudicial la información requerida. Basta con que el requirente manifieste la imposibilidad de obtenerla y justifique el fin que intenta alcanzar.-

    Así las cosas, toda vez que la...

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