Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 029122/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

29122/2020

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

B.R., A. s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.I. la peticionaria recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la decisión del 4 de mayo de 2021 que desestimó la diligencia preliminar solicitada por la parte actora el 3 de ese mes y año, consistente en librar oficio a la Comisaría Primera de Escobar Buenos Aires a fin que informe si existen actuaciones iniciadas con motivo del siniestro objeto de autos y en su caso Juzgado y/o UFI interviniente.

Desestimado el 14 de mayo de 2021 el primero de los remedios, se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 12 de ese mes y año.

  1. Para decidir del modo que lo hizo el juez a quo consideró que (i) la interesada puede procurarse la información sin desgaste jurisdiccional; (ii) los datos pueden ser obtenidos a través de los sistemas informatizados de gestión judicial de la provincia o la gestión de los abogados de la parte que actúen en esa jurisdicción; (iii)

    dado el tiempo de inicio de las presentes no logra comprender cómo carece de los datos indispensables para la prosecución de la causa; (iv)

    lo peticionado es una actividad de investigación extrajudicial para lo cual la aseguradora posee facultades, a la vez que es una carga de la litigante obtener la información necesaria para preparar el juicio; y (v)

    el ordenamiento procesal sólo autoriza las diligencias preliminares cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. La recurrente si bien manifiesta que entiende que son las partes quienes deben procurarse los elementos necesarios para promover la acción y que aquí se trata de un trámite de interrupción de la prescripción, indica que ello no obsta a que la medida requerida se meritada como preparatoria o conservatoria, dado que llevará a su parte a definir una eventual ampliación de demanda.

    Luego refiere a que la situación de pandemia minimiza al máximo la circulación de personas, y que si bien intentó

    comunicación telefónica no se le otorgó la información; mientras que el requerimiento mediante oficio puede efectuarse por correo electrónico.

    Señala también que más tarde o más temprano se ordenará el libramiento del oficio en cuestión.

  3. Se adelanta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR