Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 029122/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
29122/2020
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/
B.R., A. s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.I. la peticionaria recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la decisión del 4 de mayo de 2021 que desestimó la diligencia preliminar solicitada por la parte actora el 3 de ese mes y año, consistente en librar oficio a la Comisaría Primera de Escobar Buenos Aires a fin que informe si existen actuaciones iniciadas con motivo del siniestro objeto de autos y en su caso Juzgado y/o UFI interviniente.
Desestimado el 14 de mayo de 2021 el primero de los remedios, se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 12 de ese mes y año.
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Para decidir del modo que lo hizo el juez a quo consideró que (i) la interesada puede procurarse la información sin desgaste jurisdiccional; (ii) los datos pueden ser obtenidos a través de los sistemas informatizados de gestión judicial de la provincia o la gestión de los abogados de la parte que actúen en esa jurisdicción; (iii)
dado el tiempo de inicio de las presentes no logra comprender cómo carece de los datos indispensables para la prosecución de la causa; (iv)
lo peticionado es una actividad de investigación extrajudicial para lo cual la aseguradora posee facultades, a la vez que es una carga de la litigante obtener la información necesaria para preparar el juicio; y (v)
el ordenamiento procesal sólo autoriza las diligencias preliminares cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente.
Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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La recurrente si bien manifiesta que entiende que son las partes quienes deben procurarse los elementos necesarios para promover la acción y que aquí se trata de un trámite de interrupción de la prescripción, indica que ello no obsta a que la medida requerida se meritada como preparatoria o conservatoria, dado que llevará a su parte a definir una eventual ampliación de demanda.
Luego refiere a que la situación de pandemia minimiza al máximo la circulación de personas, y que si bien intentó
comunicación telefónica no se le otorgó la información; mientras que el requerimiento mediante oficio puede efectuarse por correo electrónico.
Señala también que más tarde o más temprano se ordenará el libramiento del oficio en cuestión.
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Se adelanta que...
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