Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 074281/2018

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74281/2018

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

BENITEZ, B.F. Y OTRO s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el día 5 de febrero de 2021 que fuera incorporado al sistema informático con fecha 8 de dicho mes y año contra el auto dictado el 1 de febrero de este año. Dicha resolución desestima la diligencia preliminar solicitada consistente en el libramiento de un oficio a un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional a efectos de que remita copia del sumario labrado o bien informe a que Juzgado o Fiscalía del fuero penal se dio intervención con motivo del accidente de marras.

    Funda su recurso en que las dificultades para localizar las actuaciones policiales labradas con motivo del hecho de autos surgen de la ausencia de información respecto del tercero involucrado. Señala que tiene conocimiento que, con motivo del accidente de marras, el trabajador fue trasladado por una ambulancia requerida por personal policial; sin perjuicio de lo cual -habiéndose apersonado corresponsal de la zona en las comisarías cercanas al lugar del hecho- se informó

    que no se localizaba sumario policial alguno, agregando que se les expuso que de ser necesaria información más exhaustiva debía requerirse mediante oficio judicial. Agrega que en estos obrados necesariamente se requerirá el libramiento de un oficio a efectos de Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    acceder a las actuaciones penales, solicitando la remisión de copias certificadas y/o el envío del expediente original por cuanto copias simples de la misma no resultarían suficientes, no pudiendo agotar la obtención de tales elementos sin requerir la intervención de la jurisdicción.

    Cita doctrina y jurisprudencia a efectos de ilustrar sobre la finalidad de las diligencias preliminares. Asimismo, destaca que no es su intención suplantar el deber de su parte ni mucho menos trasladar al servicio de justicia el costo de actividad alguna. Por último, subraya que la medida solicitada no la exime de la actividad a su cargo puesto que será la encargada de diligenciar los oficios una y otra vez hasta que sean respondidos como asimismo que tampoco afecta los principios...

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