Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 065597/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

65597/2020 - GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO SA c/ C

IV. RESP. ACC. OCURRIDO EL 28/12/17 EN

BELGRANO Y BATILANA s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de marzo de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 21 de diciembre de 2020, mantenida por decisión del 16 de febrero de 2021,

en virtud de la cual -entre otras cosas- se tuvo por incoada la presente demanda, e hizo saber al peticionante que, previo a disponer su traslado, debía dar estricto cumplimiento con las previsiones emergentes de la norma del artículo 330 de Código Procesal, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio, fue recurrida por el interesado, quien expuso sus quejas en fecha 1 de febrero del año en curso.

En punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal, esta S. considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación ordenada en el decisorio apelado.

Hemos referido en otras ocasiones,

que es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (cfr. esta S., E.. 1562/14 “QBE Argentina Art. SA C/Guida SACIAF S/Interrupción de prescripción, 7 de agosto de 2014).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial, ha incorporado el siguiente texto en el artículo Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.

Asimismo, la norma emergente del artículo 2547, dispone que, “los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.” Y

agrega que “la interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia”.

Así las cosas y advirtiendo que el...

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