Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Febrero de 2021, expediente CIV 021079/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21079/2020

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

D. L., R.Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.- MS

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado con fecha 29 de septiembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra el proveído de fecha 23 de septiembre de 2020.-

El memorial obra en la citada presentación incorporada el 29 de septiembre de 2020.-

  1. Cuestiona la parte actora, que promovió demanda interruptiva de la prescripción, lo dispuesto por el juez de grado en cuanto ordenó que previo a disponer el traslado de la demanda deberá

    el peticionante dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art 330 del Cód. Procesal dentro del plazo de cinco días bajo,

    apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que tanto el apercibimiento como el plazo otorgado para su cumplimiento resultan contrarios a derecho.-

  2. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción - aunque sea defectuosa -, interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Así las cosas, y en el entendimiento de que el diferimiento del traslado de la demanda no podría ser sine die, pues aquella Fecha de firma: 11/02/2021

    Alta en sistema: 12/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    constituye el acto inicial del proceso - que lleva ínsita la bilateralidad como regla (v. Colombo, C.J.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo III, pág. 603/604) -, este tribunal ha entendido en anteriores resoluciones, que no existe agravio irreparable en la decisión del juez que, en ejercicio de su rol de director del proceso,

    fija un plazo al actor para cumplir con la carga establecida por el art.

    330 del Código Procesal (v. CNCiv Sala H in re “Cna Aseg de Riesgos de Trabajo S.A. c/ A.T.J.P. y Ot. s/

    Interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.), expte. 73913/11,

    12/3/2012; ídem “Prevención Art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR