Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 038418/2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Schneider, J.W. s/ Interrupción de prescripción” (expte. n° 38.418/2018 – J . n° 47)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 21/22, por la dirección letrada de la parte actora, que fuera denegado a fojas 18 y concedido a fojas 42 a tenor del recurso de queja interpuesto a fojas 19/40, con la decisión de fojas 14,

mantenida a fojas 18, que previo a proveer el escrito de fojas 8/10, dispuso que debía darse cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estimando el monto del proceso y acompañar las actuaciones administrativas y toda otra documental que acredite por parte de la actora las erogaciones que hubiera abonado.

Con el escrito obrante a fojas 36/40, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad se tienen por reproducidas.

II - El señor juez de grado previo a proveer la demanda interpuesta al solo y único fin de interrumpir el curso de la prescripción, dispuso que la actora debía determinar el monto del proceso en virtud de lo dispuesto por el artículo 330

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acompañar las actuaciones administrativas y demás documental que se detalla a fojas 14.

Sobre el particular cabe señalar que este Tribunal, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330

del Código Procesal y la exigencia de acompañar las actuaciones administrativas y demás instrumental requerida,

considera que no corresponde -en estas circunstancias-

cumplir con el requisito previo señalado por el Magistrado de grado.

Cabe recordar que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una Fecha de firma: 26/09/2018

Alta en sistema: 01/10/2018

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., V.F.L.

manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (Cfr. Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería,

C.R., Chubut, “V.A.M. teresa y otros c/Empresa Lonco de R.P. s/Demanda Laboral”, 12-5-98).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial de...

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