Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 088125/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
88125/2018 “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/
RESPONSABLE ACCIDENTE OCURRIDO EL 18/01/2016 s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION”
Buenos Aires, de marzo de 2019.- LC
AUTOS Y VISTOS:
Se elevan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13 por la parte actora contra la resolución de fs. 11, por medio de la cual el Sr. Juez “a quo” se inhibió de entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Laboral. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 21,
propiciando la revocación del fallo recurrido.
Con arreglo a lo dispuesto por los arts.4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde - en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas.
Desde la perspectiva que ofrece el criterio objetivo para determinar la competencia por materia, se ha subrayado que corresponde a la justicia laboral entender en todas aquellas causas en que se controviertan derechos y obligaciones inmediatamente derivadas del contrato de trabajo, expresión que está referida a todas las cuestiones que se vinculen directa o indirectamente con aquél y en las que se controviertan derechos y obligaciones, aunque estén fundadas en disposiciones del derecho común aplicable al mismo (art. 20 de la ley 18.345) (conf. D., C., CNCivil, esta S., “Omint ART C/
S.zar s/ repetición” ex. 7108/18, del 6/12/18; id., S. C del 22/3/83,
R. 286.701, ED 104-754; id., id., de 22/2/00, R. 282.711; id., id., del 10/12/02, “L.O., T. c/ Banco General de Negocios s/ daños y perjuicios).
Fecha de firma: 19/03/2019
Alta en sistema: 28/05/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
La sociedad accionante como aseguradora de riesgos de trabajo, persigue a través del presente la repetición de las sumas por ella abonadas a su asegurado, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 18/01/16 (ver fs. 8) con sustento en la facultad que le confiere el art. 39 inc. 5° de la ley 24.557.
Nuestro más alto Tribunal estableció en un caso análogo al presente, que la acción que promovió Provincia ART está contemplada en el art. 39 inc. 5 de la ley 24.557 (de...
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