Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 009578/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 9578/2019 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

RESPONSABLE ACCIDENTE DEL 02/03/2016 EN AMEGHINO Y MONTES DE OCA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.-FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fs. 16/17 por el que la Sra.

    juez de grado rechazó la medida peticionada a fs. 15. Desestimado el primero de los remedios concedió el segundo el que se tuvo por fundado en los términos del art. 248 del CPCC.

    La recurrente expresó que la medida pretendida consistente en el libramiento de un oficio a la Policía Seccional Primera de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, constituye una medida viable en los términos requeridos sea considerada como preparatoria o conservatoria.

  2. Ahora bien, las medidas preparatorias tienen la función de procurar a quien ha de ser parte en un juicio aún no iniciado, el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que aquélla no podría obtener sin intervención de la justicia (Colombo, C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.. La Ley, Buenos Aires, 2006, 2ª

    edición, T° III, pág. 477, núm. 1).

    Por su intermedio se persigue, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C., JUECES DE CÁMARA #33194666#253191912#20191223095905037 cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1977, T° VI, pág. 11, núm. 705, apart. c).

    Se trata, como lo ha destacado esta S. con anterioridad, de medidas excepcionales, por lo que la demostración de la existencia de motivos que justifiquen su procedencia debe hacerse en todos los casos y con la mayor exactitud posible (expte. n° 97.540/2007 del 9 de febrero de 2012, “Atorrasagasti de Allievi, María Cristina c.

    Atorrasagasti, A. y otros s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR