Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 039321/2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39321/2017 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

VARO, LUZ M.M. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2018.- MPL Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de f.20, que impone a la actora el cumplimiento de lo previsto por el art. 330 del CPCCN en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso en caso de silencio, y deniega la medida de prueba anticipada solicitada, opone recurso de apelación la pretensora, en subsidio de la revocatoria que fuera desestimada.

  2. Tocante a las quejas vertidas por la accioante en relación a la intimación dispuesta por el magistrado, debe señalarse que si bien es cierto que el ordenamiento ritual provee al juez de determinados poderes: art- 34 –dirección, prevención y sanción-, art.

    35 –disciplinarios-, art. 36 –facultades impulsorias-, etc., entre las cuales podría justificarse la fijación del apercibimiento en estudio –

    tener a la parte por desistida del litigio-, en el caso, a criterio de este tribunal, no se justifica modificar la sanción procesal establecida para el supuesto de inactividad.

    Por una parte dado que el CPCCN admite que la demanda sea modificada o ampliada antes de que ella sea notificada a la parte contraria –art. 331- y, por otra, dado que en caso de que se verifique un supuesto de no impulso del proceso o falta de instancia por el actor, específicamente se ha previsto una sanción determinada como es la perención y, en el supuesto en análisis, no se ha justificado adoptar un proceder distinto.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30050155#212293867#20180802103555630 Por todo lo anotado la providencia en estudio será revocada en este punto.

  3. En cuanto a los demás agravios dirigidos a cuestionar el rechazo de la medida solicitada, se destaca que el objeto de las diligencias preparatorias que contempla el art. 323 del Código Procesal, tiende a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios.

    Colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales; de la eficacia de esa labor depende...

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