Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 041979/2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41979/2017. GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ CIVILMENTE RESPONSABLE 02/07/2015 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 19 de abril de 2018.- LF fs. 26 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 13 por la parte actora, contra el pronunciamiento de fs. 12 por el que el Magistrado de grado se inhibió de entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas a la Justicia Laboral para su ulterior tramitación. El memorial se encuentra agregado a fs. 15/17. A fs. 23 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf.

    C.S.J.N., "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

    Del análisis de las constancias obrantes en autos surge que la actora ha promovido la presente acción persiguiendo la interrupción de la prescripción de la acción por reembolso de las sumas que haya abonado o deba abonar con motivo del accidente in itinere sucedido el pasado 2 de julio de 2015, contra quien resulte civilmente responsable de dicho siniestro.

    Al ser ello así y tal como lo expone el Sr. Fiscal en su dictamen –cuyos fundamentos se dan por reproducidos en este acto por razones de brevedad-, considera el Tribunal que la decisión recurrida debe revocarse.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30089937#203898902#20180417112420770 En efecto, y tal como se ha resuelto, corresponde intervenir a la Justicia Nacional en lo Civil, en la acción intentada por la...

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