Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 016371/2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16371/2017 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

DE M., I.B. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.23 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el actor interpuso en subsidio contra el auto de fs. 16, mediante el cual se denegó la solicitud de libramiento de oficio a la comisaria que intervino en el hecho por el que se reclama, solicitado en carácter de medida preliminar.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que este tipo de medidas deben ser ordenadas solo cuando fuere estrictamente necesario, y no, como en el caso, cuando no se ha acreditado la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial.

    Al fundar su recurso, el apelante alegó que pese a tener conocimiento de que al momento del hecho dañoso intervino personal policial que fue el que gestionó el traslado en ambulancia de la víctima, al concurrir a la comisaría correspondiente, personal policial le informó que no se localizaba sumario policial alguno.

    Señaló que de las constancias requeridas podrá surgir la identidad de los demandados cuyos datos aún se desconocen, y contar con mayor información de los hechos al tiempo de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN, más allá de lo previsto en materia de prejudicialidad.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29609640#187855280#20170913141108123

  2. En primer lugar corresponde efectuar algunas puntualizaciones en relación al encuadre jurídico que cabe otorgarle al pedido de la parte actora.

    Con el nombre de diligencias o medidas preliminares quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio pero difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias del juicio a promover (art. 323 del CPCCN), y la producción anticipada de pruebas (art. 326; cfr. Colombo, Código Procesal..., ed. A.P., Bs. As., 1969, T.I., pág. 92; Colombo-Kiper, Código Procesal…, ed. La Ley, Bs. As., 2006, T.I., pág. 477).

    Como una sucinta distinción, las primeras están destinadas a constituir el futuro juicio con el máximo de rigurosidad y eficacia, es decir otorgan al justiciable la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz y deducir la demanda con la certidumbre correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR