Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 044133/2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 44133/2017 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

BERTORA BROWN, M. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido en forma subsidiaria por la parte actora a fojas 11/15 respecto de la resolución de fojas 10/ vta., en tanto se intimó al demandante a dar estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 330 del CPCCN en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio.

En lo que constituye materia de cuestionamiento, tiene dicho el Tribunal que en este tipo de casos, no corresponde establecer el plazo estipulado en el decisorio. Ello más allá de la postura sustentada por los suscriptos con relación al apercibimiento de tener al actor por desistido de la acción ante el incumplimiento establecido, sentada en diversos precedentes de la Sala.

La señora juez de grado consideró que la demanda interpuesta, tenía efectos interruptivos de prescripción, sin perjuicio de lo cual, intimó a la actora a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal, fijándose para ello el plazo de cinco días.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, por entender que dicha intimación carece de fundamento legal y resulta contrario a derecho.

Sobre el particular diremos que, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal, esta Sala Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #30123353#185143703#20170808095346733 reviendo el criterio sustentado en algunos pronunciamientos anteriores en supuestos parecidos al presente, considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación dispuesta en el decisorio de grado.

Hemos dicho en otras ocasiones que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (Cfr. Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería, C.R., Chubut, “V.A.M. teresa y otros c/Empresa Lonco de R.P. s/Demanda Laboral”, 12-5-98).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR