Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 079248/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 79248/2016 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ OLMEDO, F.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION J. 68 Buenos Aires, marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio obrante a fs. 15 la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 16/17. A fs. 19 dictamina el R. delF..

Por medio de la resolución apelada, el Sr. Juez de la instancia de grado intima a la accionante para que en el plazo de cinco días liquide las prestaciones que dice haber efectuado y abone la tasa de justicia correspondiente, bajo el mismo apercibimiento decretado a fs. 12.

De las constancias de autos se desprende que, si bien la actora abonó la tasa de justicia correspondiente por monto indeterminado (cfr.fs.13), lo cierto es que a fs. 16/17 la recurrente manifestó expresamente que “…una vez obtenida la información que de exactitud al objeto y la pretensión de esta parte, se procederá con la ampliación correspondiente de demanda, integrando de acuerdo porcentaje de ley de la tasa de justicia que corresponda” (v. fs. 17, segundo párrafo).

En este sentido y, sin perjuicio de señalar que todas las actuaciones judiciales están sujetas a la tasa establecida en la ley 23.898, salvo las excepciones dispuestas en la mencionada normativa, y teniendo en cuenta que la propia actora considera el pago efectuado como un pago “a cuenta” y que el Fisco considera correcto que en casos como el presente, corresponde ingresar la tasa por monto indeterminable a cuenta del tributo que se deba ingresar al momento de ampliar la demanda (fs. 19), corresponde admitir los agravios esgrimidos por la recurrente, teniéndose por oblada la tasa de justicia “a cuenta” del monto que resulte oportunamente con la ampliación de demanda.

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

1) Modificar con el...

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