Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 079250/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 79250/2016 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

RAMIREZ, H.V. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2016.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 12/13, en cuanto dispone que dentro del término de 5 días debe darse estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, apela -en subsidio- la parte actora, expresando agravios a fs. 14/17.

Esta S. ha sostenido al resolver una cuestión sustancialmente análoga a la presente que la demanda a que alude el artículo 3986 del Código Civil y la pieza que regula el artículo 330 del Cód. Procesal, difieren notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (cfr. E.. n° 54.058/2012 “P.A. de Ri. del T.S.A. c/ Contra quien resulte civil responsable fecha 26/07/2010 s/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.)” de fecha 14 de junio de 2013 entre otros).

En efecto, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y manifestar claramente la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante un juez incompetente (cfr. B., G.A., “Tratado de Derecho Civil Obligaciones”, 7ma. ed. Actualizada, P.B.As., 1994, t. II, pág. 41; L., J.J., R.B., P. y Sassot , R.A., “Manual de Derecho Civil, Obligaciones”, 10 edic. actualizada, P., Bs.As. pág. 519).

Por el contrario, cuando se está frente a una demanda, como pieza constitutiva de la litis, cuadra exigir el cumplimiento de la totalidad de los extremos que contempla el referido artículo 330 del Código Procesal, en Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #29084789#170292043#20161230094551817 cuyo caso recién se está en condiciones de correr el traslado correspondiente.

En función de ello, dados los términos del escrito inicial de fs. 8/11 la Sra. Jueza de grado -con acierto- tuvo por promovida la demanda (cfr.

fs. 13 vta. anteúltimo párrafo).

No obstante, se entiende que no ocurre lo propio con el lapso temporal de 5 días impuesto...

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