Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 032330/2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 32.330/2016 – JUZG. 60 “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ MORENO, SANTIAGO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”

Buenos Aires, de octubre de 2016.- CMP AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 17/18 mantenida a fs. 22 sostiene su recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs. 19/21.

  1. De la lectura del art. 323 del Código Procesal surge con claridad que estas diligencias comprenden las medidas preparatorias del juicio, pues tienden en general a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior institución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios (conf. M. y otros “Códigos Procesales…”. Tomo IV – A, pág. 432 y ss, Editorial Abeledo –

    Perrot, Buenos Aires, julio de 1992).-

    En este sentido, las diligencias preparatorias persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (conf. Palacio, en Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 11, Ed. Abeledo-Perrot Bs. As., 1990).-

    Desde esta perspectiva, como en el caso las medidas requeridas por el peticionante a fs. 16 tienden a facilitar el acceso a la jurisdicción y el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 330 del Código Procesal al momento de demandar, los agravios han de ser admitido, máxime teniendo en cuenta que los diez incisos detallados en el art. 323 citado no son taxativos, lo que deja amplio margen al juzgador para la procedencia de las Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por...

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