Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 032468/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESP DOMINIO PGGP942 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso y fundó a fs. 20/23 recurso de apelación contra el decreto de fs. 18/19 que la intimó a que en el plazo de cinco días dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tenerla por desistida de la acción incoada.

  2. Pues bien, tal como lo recuerda el magistrado, esta sala ya se ha expedido sobre el tema que es objeto del recurso y lo hizo en un sentido adverso a la postura de la apelante (cfr. “CNA ART S.A. c. B., S. s/ Recurso de hecho”, expte. nº 44.588/2011 del 14 de julio de 2011).

    De ahí que, a criterio de este tribunal, la juez de grado tiene facultades suficientes para ordenar la intimación dispuesta en la resolución recurrida. R. en que de afirmarse que la demanda, aún defectuosa, puede interrumpir la prescripción no se sigue necesa-

    riamente que sea posible limitar los efectos esenciales de tal pieza a esa única finalidad.

    Viene al caso recordar -como se hizo en el referido precedente- que la demanda es un acto de iniciación procesal que contiene una declaración de voluntad tendiente a la apertura de la instancia jurisdiccional; que su objeto inmediato es abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación y obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira el actor; que el escrito de postulación está naturalmente dirigido a ser sustanciado; y que la ley no concibe su presentación al único Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., efecto de interrumpir la prescripción pues tal interrupción no es el objeto de la demanda sino un efecto natural de ella.

    Es decir, que entre los efectos que el derecho sustantivo le atribuye a la pieza inicial se encuentra el pretendido por la apelante:

    interrumpir la prescripción. Pero también y de modo inescindible tiene consecuencias procesales, tales como las de imponer cargas al litigante y deberes al órgano judicial. Admitir que la demandante elija qué consecuencias quiere y cuáles no importa otorgarle una posición procesal privilegiada y violar el trato igualitario que deben recibir todas las partes en el proceso. Por otra parte importaría desnaturalizar no sólo los institutos procesales sino...

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