Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 027252/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

27252/2022

GALENO ART SA c/ S, A A s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la actora el 8/7/22 contra la providencia de fecha 7/7/22, mantenida el 15/7/2022, que denegó el libramiento de Oficio a la Subcomisaria de V.R. sita en Libertad 2212, Bahía Blanca, a fin de que informe sobre si existían actuaciones por el hecho ocurrido en calle Cabo Farina 1947 Bahía Blanca de fecha 1/3/16, en el cual resultara damnificado el Sr. J A G, DNI , y a su vez informe a qué Fiscalía y/o Juzgado fueron remitidas las actuaciones.

  2. La accionante cuestionó la decisión. Sostuvo que su pedido tiene como fundamento no solo acreditar los actos impulsorios que se realizan sino además que la institución oficiada formalice la información brindada. Refirió que no habría peticionado el libramiento del oficio de no resultar imposible la localización y obtención de copias de los antecedentes policiales vinculados con este hecho.

  3. La actora, entidad aseguradora creada bajo el régimen previsto en la Ley 24.557, inició la presente demanda interruptiva de prescripción, persiguiendo el cobro de las sumas de dinero que dice haber abonado o deba abonar como consecuencia del accidente in itinere sucedido el 01/03/2016, contra el Sr. Á A S.

    En un caso similar al de autos, esta Sala explicó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    preparatorias de la demanda (art. 323 del CPCC), y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art. 326 CPCC). Las primeras tienen por finalidad procurar a quien ha de ser parte en un proceso el conocimiento de datos e informaciones necesarias para que aquel quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría obtener sin intervención de la justicia (v. Colombo, C.J.–.K., C.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado

    , editorial La ley, Año 2006, T.I., pág. 477; CNCiv,

    esta Sala, “Galeno Aseguradora de...

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