Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 015486/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

15486/2022

GALENO ART SA c/ RESP CIV FECHA 25/03/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2022.- GL

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia del pronunciamiento de fecha 23 de marzo de 2022 (fs. 11), mantenido el 26 de marzo de 2022 , en cuanto el Sr. Juez de grado declaró improcedente el pedido formulado de no correr traslado de la demanda. El memorial se encuentra agregado a fs. 12/15.

De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solo con hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión contra el deudor.

Si bien la palabra demanda que se utiliza en el art. 3986

del Código Civil no debe asimilarse al estricto sentido que le otorga la ley procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo el derecho del accionante, el inicio del proceso en esos términos claramente importa la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la iniciada al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv.,

esta Sala del 9/9/96, R. 196.032, “Masor, H.M. y otro c/

Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 25/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Harteneck, G. s/ beneficio de litigar sin gastos”; Fassi-Yáñez,

Código Procesal…

, T 2, pág. 632).

Teniendo en cuenta lo expresado y que la presente demanda fue iniciada en forma incompleta con el solo fin de interrumpir el curso de la prescripción, la exigencia de que se complete en los términos del art. 330 del Código Procesal, resulta innecesaria a los efectos que se persiguen, sin perjuicio de...

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