Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 094546/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” - Autos: “G., J.c./ A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil s/ Daños y perjuicios” (expte.
94546/2019 – J. 18).
Buenos Aires, de diciembre de 2022.DP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados: “A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil” (12/10/2022) y “A Ciegas S.R.L”
(20/10/2022), contra lo resuelto el 29/09/2022 que desestima la caducidad de la instancia acusada por inexistencia de firma ológrafa e impone las costas por su orden.
Con el memorial presentado el 20/10/2022 se fundamentan los recursos. Su traslado, conferido el 25/10/2022, fue contestado el 01/11/2022. Solicitan se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.
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Recurso de Nulidad:
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De conformidad con el régimen instituido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la admisibilidad del recurso de nulidad queda reservada a las impugnaciones correspondientes a los vicios procesales que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando por lo tanto excluidas de su ámbito,
aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a su pronunciamiento (errores “in procedendo”). Tales vicios de procedimiento deben ser atacados en la instancia en que se produjeron y por medio del incidente de nulidad, legislado por el artículo 169 y siguientes del citado ordenamiento procesal que es la única vía apta para hacerlo (F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial...", t.
2, pág. 319, comentario al art. 253; F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 2, pág. 50).
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En lo atinente al pedido de nulidad de la sentencia impugnada, queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los supuestos defectos que atañen a su validez formal.
En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir,
cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo,
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 16/12/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
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