Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 094546/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “G., J.c./ A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil s/ Daños y perjuicios” (expte.

94546/2019 – J. 18).

Buenos Aires, de diciembre de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados: “A Ciegas Teatro por la Integración Asociación Civil” (12/10/2022) y “A Ciegas S.R.L”

    (20/10/2022), contra lo resuelto el 29/09/2022 que desestima la caducidad de la instancia acusada por inexistencia de firma ológrafa e impone las costas por su orden.

    Con el memorial presentado el 20/10/2022 se fundamentan los recursos. Su traslado, conferido el 25/10/2022, fue contestado el 01/11/2022. Solicitan se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. Recurso de Nulidad:

    1. De conformidad con el régimen instituido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la admisibilidad del recurso de nulidad queda reservada a las impugnaciones correspondientes a los vicios procesales que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando por lo tanto excluidas de su ámbito,

      aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a su pronunciamiento (errores “in procedendo”). Tales vicios de procedimiento deben ser atacados en la instancia en que se produjeron y por medio del incidente de nulidad, legislado por el artículo 169 y siguientes del citado ordenamiento procesal que es la única vía apta para hacerlo (F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial...", t.

      2, pág. 319, comentario al art. 253; F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 2, pág. 50).

    2. En lo atinente al pedido de nulidad de la sentencia impugnada, queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los supuestos defectos que atañen a su validez formal.

      En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir,

      cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo,

      Fecha de firma: 13/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR