Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2019, expediente CCF 012240/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12240/2008 GALEAZZI DANTE c/ HARAS LA QUEBRADA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

I.D.G. inició la presente demanda solicitando el cese de las oposiciones deducidas por HARAS LA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA por considerar infundadas las oposiciones deducidas contra las solicitudes de las marcas “QUEBRADAS” Actas n° 2.652.122 y 2.652.123 en las clases 36 y 37, respectivamente; “QUEBRADAS VILLA RURAL” Actas n° 2.652.121 y 2.652.127 en las clases 37 y 43, respectivamente y “QUEBRADAS VILLA RURAL” (mixta) Actas n°2.652.519, 2.652.520 y 2.652.521 en las clases 43, 37 y 36, respectivamente del N.M. Internacional.

  1. Al contestar demanda HARAS LA QUEBRADA SA solicitó el rechazo de la demanda solicitando además el cese de uso, por considerar confundibles las marcas cuya registración pretende la actora con las que fueran registradas por ésta última en el año 1967 “HARAS LA QUEBRADA” y “CABAÑA LA QUEBRADA” en la vieja clase 24.

    Sostuvo que los signos en pugna son confundibles, que el público consumidor sería inducido al error acerca del origen de los productos y/o servicios identificados con éstos. Poniendo de relieve la estrecha vinculación Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16008504#242767407#20190828121249160 entre las actividades que ambas partes realizan, en punto a la actividad hípica y administración de bienes rurales.

  3. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 1320/1327, hizo lugar a la demanda declarando infundadas las oposiciones deducidas respecto a las solicitudes de marcas y desestimando la reconvención intentada.

    Para decidir del modo que lo hizo, estimó que las marcas en cuestión no son confundibles por no estar referidas a servicios iguales o semejantes o que tengan vinculación por otros motivos (materias primas, venta en los mismos comercios, etc.), señalando además que las actividades que cada una despliega no resultan similares.

    Puso de relieve la ausencia del carácter notorio que la demandada invoca respecto a sus registros marcarios y la imposibilidad de un aprovechamiento por parte de la accionante de ventaja alguna respecto de su prestigio.

    Señaló que si bien existe coincidencia en algunos elementos entre las marcas confrontadas teniendo en cuenta que lo mas importante es la impresión que causan las frases en su conjunto, y si bien la palabra QUEBRADA/QUEBRADAS hace que los signos enfrentados tengan un singular parecido, consideró que la utilización de los términos VILLA RURAL, HARAS, CAMPO y COUNTRY en un caso y el otro acentúan las diferencias de forma suficiente para abonar la inconfundibilidad aludida en la demanda.

    Puso especial énfasis en la diferencia existente respecto de la actuación de las partes dado que mientras la parte actora ofrece un desarrollo inmobiliario, la demandada se dedica desde larga data a la reproducción, cría, compra, venta, importación, exportación, entrenamiento y explotación del caballo de pura sangre de carrera y por último señaló que tampoco puede llevar a confusión la ubicación de los predios dado la gran distancia que los separa, 19,2 km o 29,2 km según el camino que se tome.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16008504#242767407#20190828121249160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12240/2008

  5. Alza sus quejas la demandada a fs. 1350/1360, las que son contestadas a fs. 1362/1370.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la apelante se refieren -en apretada síntesis- a que no se tuvo en consideración que la actora...

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