Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 093770/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

93770/2016

GALEANO, W.O. c/ NICOLAO, C.H.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de mes junio de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GALEANO, W.O.c.N., C.H. y otro s/

daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el legitimado activo (19.06.2020) contra la sentencia de primera instancia (19.06.2020), el que fundó (12.03.2021). Posteriormente se corrió traslado, el que fue respondido (06.04.2021) y, a continuación, se llamó autos para sentencia (12.04.2021).

II- Los antecedentes del caso.

El señor W.O.G. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 13 de enero de 2015, a las 11:30 horas -aproximadamente- en la avenida J.B.J. de esta ciudad (fs. 5/12).

Dijo que, ese día y en el horario señalado, circulaba a bordo de su motocicleta -marca Honda, dominio 161-JHK- por la avenida J.B.J. y que, al encontrarse próximo a alcanzar la intersección con la calle Bolivia, en forma imprevista y súbita, fue violentamente embestido en la parte trasera por el frente del rodado marca Nissan,

modelo P., dominio DAT 358, al mando del señor C.H.N.,

quien se desplazaba en su mismo sentido de tránsito y a excesiva velocidad,

generándole -de ese modo- los daños y perjuicios que motivaron el presente reclamo.

Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso al demandado referido “ut supra”

y solicitó la citación en garantía de la firma “La Caja de Seguros Sociedad Anónima”.

Esta última se presentó y reconoció que el contrato de cobertura respecto del rodado propiedad del emplazado se encontraba vigente al momento del accidente (fs.

39/49).

Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 11/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Por otro lado, invocó la causal de falta de denuncia de siniestro por haber incumplido el asegurado con la carga impuesta por el art. 46 -primer párrafo- de la ley 17.418, lo que -manifiesta- hace aplicable la sanción de caducidad del art. 47 de la referida normativa.

Posteriormente, respondió el emplazamiento el señor C.H.N.,

solicitando su rechazo (fs.97/101).

Afirmó que, en el día y hora denunciado en la demanda, se encontraba circulando por la avenida J.B.J., a poca velocidad y que -por delante suyo-

transitaba la motocicleta del actor y delante de este último, un taxímetro.

Alegó que, en tales circunstancias, el taxímetro frenó y -aunque había unos metros de distancia entre éste y la motocicleta- el actor no llegó a frenar su rodado,

patinando y chocando de frente la parte trasera de aquél.

Señaló que él venía detrás de la motocicleta y que pudo frenar a tiempo, razón por la cual, no tuvo contacto con el actor, ni con la moto.

Manifestó que, luego de ello, se bajó de su automóvil y le consultó al señor G. si se encontraba bien, a lo que el mismo le respondió que le dolía la rodilla ya que se había golpeado contra el paragolpes del taxímetro.

Relató que el aludido rodado de alquiler no recibió daño alguno y que, ante ello,

optó por irse del lugar de los hechos.

Finalmente, señaló que él no sufrió ni le generó daños a nadie y que, por ende,

no efectuó ninguna denuncia ante su aseguradora.

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento.

III- La sentencia El señor J. de grado rechazó la demanda interpuesta por el señor W.O.G. contra el señor C.H.N., con costas. Fundó su fallo en la circunstancia de que el emplazado negó el contacto con el rodado del actor y -este último- no logró probar el nexo de causalidad entre los daños reclamados y accionar alguno del accionado (19.06.2020).

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios El actor se agravia del rechazo de la demanda. Alega, en tal sentido, que el demandado intenta deslindarse de responsabilidad, atribuyéndosela a otro vehículo que no identificó al responder la acción.

Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 11/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Refuta que el señor J. no haya tenido en cuenta que -luego del hecho- el señor N. lo auxilió y se quedó conversando un rato. Afirma que, dicho extremo, da cuenta de que efectivamente aquél contactó con su motocicleta pues, de otro modo,

resultaría ilógico que se haya bajado a auxiliarlo y le aportara los datos de su rodado.

Por otro lado, afirma que el hecho está probado mediante el informe remitido por el servicio SAME, que da cuenta de que el día 13 de enero...

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