Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 079380/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.632 CAUSA N° 79380/2015 SALA IV “G.V.M.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 05 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 114/118- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 120/122, que recibió réplica de la contraria. La representación letrada de la parte actora cuestiona por insuficientes sus emolumentos.

  2. La accionada cuestiona la valoración del informe pericial médico efectuada por la Sra. Juez “a quo”. Así, sostiene que el experto omitió considerar los antecedentes médicos, en donde surgiría la preexistencia de las dolencias columnarias detectadas en el informe y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    En efecto, respecto de la valoración de la prueba pericial médica, cabe señalar que para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “F.E.I. c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/

    Accidente Acción-Civil”).

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27831813#180546781#20170605110313146 Poder Judicial de la Nación Desde tal perspectiva observo que el perito médico explicó en su detallado informe –fs. 93/99- y aclaración –fs. 106/107- de manera exhaustiva tanto las causas y factores generadores de los padecimientos psicofísicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por su causa.

    N., particularmente, que en relación con las afirmaciones de la accionada referidas a que las dolencias detectadas serían ajenas al infortunio denunciado, el experto destacó que “…las secuelas objetivables por maniobras de evaluación clínica (limitación funcional al movimiento, por dolor) coinciden con la determinación por estudios de diagnóstico por imágenes para la columna lumbar, afectada particularmente por el traumatismo mencionado en...

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