Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CCF 012541/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12541/2021

G.

  1. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 12.5.2022 -allí fundado y replicado por la accionante el día 24.5.2022 (en ambos casos según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución cautelar dictada en estos obrados 6.5.2022; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por V.G. y ordenó a OSDE -

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (en lo sucesivo, OSDE) la cobertura íntegral del implante osteointegrado OSIA 2 para oído izquierdo (conforme prescripción médica de fecha 26.4.2022, firmada por el Dr. F.J.M.Y., del Instituto Superior de Otorrinolaringología).

    Contra la mentada decisión se alza la entidad accionada, quien cuestiona en sus agravios que el señor juez preopinante dictara una medida precautoria que resulta coincidente con el fondo de la litis, pues resultaría un anticipo de jurisdicción favorable. Esgrime que no se presentan en el caso los requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar innovativa (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Alega que la Ley Nº

    24.901 no luce aislada y ajena al ordenamiento jurídico y por ende, no está

    exenta de reglamentación (art. 28 de la CN). Expuso que su mandante ofreció la cobertura total del implante coclear osteointegrado Baha 5, que cumple con los requerimientos solicitados en este caso y que en el supuesto de elegir el implante objeto de la pretensión quedaría a cargo de la accionante la diferencia de dólares estadounidenses tres mil doscientos cincuenta (USD 3.250,00).

    Sostiene que es de aplicación al caso, lo normado por el art. 27 de la Ley Nº

    24.901, conforme las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación Nº

    428/99 y Nº 201/02, que establece el Programa Médico Obligatorio -de aquí en Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    más, PMO- (esp. punto, 8.3.3). Afirma que es la actora quien pretende extender los límites de las obligaciones a su cargo. Critica que el magistrado haya soslayado pronunciarse acerca del peligro en la demora, requisito necesario para la procedencia de la...

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