Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 007171/2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 7171/2014/CA1 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “G.R.R.R. c.M. LAVA AUTOS S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio, viene apelada por la parte demandada conforme los términos de la presentación de fs. 269/276.

    Disconforme con la regulación de honorarios se presenta la perito contadora.

  2. La crítica inicial se vincula con la valoración efectuada respecto del intercambio telegráfico remitido por cada una de las partes, que llevó a la Señora Jueza a concluir que la relación se extinguió por decisión del actor, el 22/02/12.

    La quejosa, reivindica la validez de la carta documento cuya copia obra a fs.

    89, sobre la cual el Correo Argentino informó que no pudo ser entregada por encontrarse cerrado el domicilio, los días 11 y 13 de febrero de 2012, por lo que se dejó aviso y al no ser retirada fue devuelta al remitente el 23/02/12 (ver fs. 92).

    Sin embargo, la misiva en cuestión fue remitida a un domicilio que si bien la accionada relaciona con el DNI del actor, no acredita que se tratara, efectivamente, Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20645769#207107223#20180523110551155 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 7171/2014/CA1 del real. Las personas humanas se rigen, en cuanto al domicilio, por la descripción genérica contenida en el artículo 73 CCyC, (anterior artículo 89 C.C.), que describe como tal “el lugar de su residencia habitual.”

    En tal sentido, el domicilio denunciado en el documento de identidad no resulta oponible a terceros, en la medida en que no es equiparable al domicilio social inscripto (arts. 90 del C.C. y 11 inc. 3 Ley 19550), pues la ficción legal alcanza sólo a las personas ideales o jurídicas.

    A lo expuesto cabe agregar que la empleadora no acompañó declaración jurada de domicilio, suscripta por el...

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