Sentencia nº AyS 1995 I, 396 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 1995, expediente L 49429
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) |
Presidente | Rodriguez Villar-Salas-Pisano-Negri-San Martín |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: Contra la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro que rechazó la demanda promovida por P.G. contra S.A.T. y O.S. fs. 114/119 y aclaratoria de fs. 128, se alza la actora vencida mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 129/131).
Con relación al primero único sobre el que debo dictaminar denuncia la violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia alegando falta de tratamiento por parte del Tribunal "a quo" de los rubros haberes, aguinaldo y vacaciones oportunamente reclamados.
El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.
En efecto. En oportunidad de dictar la aclaratoria fs. 128, el sentenciante expresamente excluyó el tratamiento de los rubros que se dicen preteridos y sabido es que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del pronunciamiento es aquélla en la que el Tribunal incurre por descuido o inadvertencia, pero no la que se desprende de la convicción, acertada o no, pero exteriorizada en el fallo de que una o más de tales cuestiones no deben o no pueden ser consideradas (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1985II, 705).
Por las breves consideraciones expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.
La P., 9 de abril de 1992 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.429, "G., P. contra S.A.T. y otro. Despido y salarios".
El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:
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El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por P.G. contra la Sucesión A. Tomas y O.S. al estimar que fue injustificado...
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