Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2023, expediente FSM 011489/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11489/2021/CA1

GALEANO, PERLA GUADALUPE ROMELIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

METALÚRIGCA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUOMRA) s/ AMPARO

LEY 16.986

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 1

́

San Martin, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 12/12/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. P.G.R.G. contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA), con costas a la accionante vencida.

  2. Para así decidir, sostuvo que correspondía estar a las conclusiones vertidas por el Cuerpo Médico Forense, toda vez que no existía elemento alguno de convicción científico que las desautorizase según la sana crítica.

    Agregó que, la documentación acompañada por la amparista, como así también los medios probatorios por ella ofrecidos, no permitían tener por probado la indispensabilidad de los audífonos prescriptos.

    Señaló que, no constaba en las presentes actuaciones informe técnico alguno proporcionado por la parte actora que hiciera prevalecer la opción elegida por su médica tratante por sobre la solución aportada por la obra social demandada y que, además, contradiga lo dictaminado por el CMF.

    Concluyó que, la acción debía ser rechazada,

    sin perjuicio de que la amparista –previo acuerdo con la Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    demandada- aceptase la cobertura hasta el valor de los audífonos ofrecidos por la obra social, haciéndose cargo,

    en tal caso, de la diferencia existente para la adquisición de los efectivamente prescriptos por la profesional tratante.

  3. Se agravió la recurrente, al considerar que el pronunciamiento en crisis resultaba arbitrario e improcedente, toda vez que había omitido el accionar ilegal desplegado por la obra social.

    Refirió que, el Sr. juez de grado basó su sentencia exclusivamente en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, pasando por alto la indicación específica de la médica tratante.

    Arguyó que, la opinión de la experta debía ser respetada, toda vez que era quien mejor conocía la patología e historia de la Sra. G.

    Remarcó que, la Dra. S. había indicado que los audífonos “S. eran los que mejor resultado le darían a la amparista, ya que brindaban una mejor sensación auditiva y psico acústica.

    Alegó que, resultaba imposible que pudiese aceptar otros audífonos, toda vez que no existió –ni existía en la actualidad- ofrecimiento alguno por parte de OSUOMRA.

    Criticó que, el magistrado de grado haya dictado sentencia sin haber proveído la prueba por ella ofrecida, vulnerándose no sólo su derecho de defensa, sino también el debido proceso.

    Entendió que, existió una conducta lesiva en su contra, en tanto se le impidió producir la prueba Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11489/2021/CA1

    GALEANO, PERLA GUADALUPE ROMELIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

    METALÚRIGCA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUOMRA) s/ AMPARO

    LEY 16.986

    Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 1

    informativa y testimonial brindada; y que, a través de ella, podría haber formado la convicción suficiente para que se hiciera lugar al amparo incoado.

    Por último, protestó por la imposición de las costas del proceso, entendiendo que debían ser afrontadas por la obra social demandada en tanto su conducta había motivado la interposición de la presente acción.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de la causa, importa destacar que:

    i) El 10/08/2021, la Sra. P.G.R.G. promovió

    acción de amparo contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) a fin de que se condenase a la demandada a la cobertura al 100% de los audífonos “S.” modelo “MUSE 1000, con moole 172

    shell blando”, con sus respectivos complementos, pilas y moldes personales, como así también el posterior seguimiento clínico en un centro auditivo especializado,

    incluyendo todos los tratamientos de prueba y adaptación,

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    honorarios médicos, rehabilitación y medicación indicada por sus médicos tratantes. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar de idéntico contenido.

    A fin de que se hiciese lugar a su petición,

    ofreció prueba documental, informativa, testimonial y pericial (vid escrito de demanda digital, P..

    II.-

    OBJETO

    ,

    III.-,

  6. “LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA” y VIII.- “PRUEBA”).

    ii) Del relato de los hechos y constancias médicas, se desprende que la amparista se encuentra afiliada a la accionada, que posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Hipoacusia neurosensorial, bilateral”, con orientación prestacional en “PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN” y que la Dra. M.C.S. -otorrinolaringóloga- le prescribió, en función de su patología, los audífonos “S.M.M. 1000” (vid documental digital acompañada en el libelo de inicio).

    Refirió que, solicitó a la obra social la cobertura de los implementos y prestaciones de referencia,

    pero que ésta le había ofrecido entregarle otros de una marca diferente y de menor calidad (Conf. P..

    IV.-, del escrito inicial).

    Agregó que, pese a los innumerables llamados telefónicos, la accionada no ha modificado su decisión, lo que motivó la interposición de la presente acción.

    iii) El 22/08/2021, se presentó OSUOMRA y explicó que la actora había sido dada de baja del padrón de afiliados tras alcanzar la mayoría de edad, por lo que era Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 11489/2021/CA1

    GALEANO, PERLA GUADALUPE ROMELIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

    METALÚRIGCA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUOMRA) s/ AMPARO

    LEY 16.986

    Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 1

    necesario que realizase los trámites pertinentes para prolongar la cobertura en razón de su discapacidad.

    Indicó que, no era cierto que se le hubiese negado el otorgamiento de las prestaciones pertinentes, por cuanto se le había informado que en los próximos días se le haría entrega de unos audífonos marca “Widex”, sin que existiese de su parte oposición al respecto.

    Por tal motivo, sostuvo que cumplía cabalmente con sus obligaciones, ya que no se hallaba obligada a la provisión de una determinada marca sin una adecuada fundamentación ni el aval de la auditoria médica.

    iv) El 14/10/2021, la actora aportó

    constancias de su reafiliación a la obra social.

    v) El 26/10/2021, la demandada precisó que la Sra. G. había sido citada por la empresa “Widex” y que, al asistir a la medición, manifestó que no deseaba los audífonos “retroauriculares”, sino los denominados “intracanal” hechos a medida.

    Sobre ello, dijo que los fondos ya estaban a disposición de la citada compañía y que a la brevedad se haría entrega del equipamiento “intracanal”. Por tal motivo, se opuso al dictado de la medida cautelar reclamada.

    vi) El 28/10/2021, la accionante rechazó los audífonos propuestos e insistió con la solicitud formulada en la demanda.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    vii) El 08/11/2021, el “iudex a quo” desestimó

    la cautelar requerida por la parte actora, ordenó la remisión de estos actuados al Cuerpo Médico Forense y requirió que la médica tratante de la amparista expresase las razones por las cuales solicitó la utilización de los audífonos “S. modelo MUSE 1000”, como así también explicitase los fundamentos por los cuales no serían convenientes los ofrecidos por la obra social demandada.

    Asimismo, tuvo presente la prueba documental acompañada por la actora y desestimó la pericial...

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