Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCR 015976/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15976/2018 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “GALEANO, P.M. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº15976/2018, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 51/vta., esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 29/34 en todo cuanto ha sido materia de apelación.

  2. Que para pronunciarse en el sentido indicado, este Tribunal remite al precedente “C., M.E. c/ Estado Nacional – Min. de Seguridad – Prefectura Naval Argentina s/ Contencioso Administrativo – Varios” donde consideró en esencia que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que cuando se encuentra involucrada la inteligencia de normas previsionales, debe atenderse prioritariamente a la finalidad que con ellas se persigue, “lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho” (Fallos Corte:

    329:872).

    Asimismo, en esa oportunidad, sostuvo que ninguna duda cabe sobre el derecho de los retirados de las fuerzas a lograr la incorporación en su haber de retiro de la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485; lo que no debe confundirse con el adicional zona, el cual constituye un suplemento particular por zona desfavorable que percibirían los agentes en actividad de la fuerza que prestasen servicios en unidades ubicadas, entre otras, en provincias patagónicas.

  3. Que contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional demandado dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Corrido el traslado que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora no contesta.

  4. Que el Estado Nacional sustenta su planteo –más allá de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- en base a tres argumentos recursivos esenciales, el primero referido a que a su juicio, se decide en contra de normas federales –desconociendo las normas reglamentarias de la Prefectura Naval Argentina-, el segundo a la aducida gravedad institucional, y el tercero vinculado a la supuesta existencia de arbitrariedad.

  5. Hallándose los autos en condiciones de ser resueltos, y descriptas las vicisitudes procesales aquí en juego, habiéndose cuestionado la inteligencia de disposiciones...

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