Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.421-21.203/2.011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4321

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALEANO OSCAR Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL S/ORDINARIO – INCID. MED. CAUT. INNOVATIVA”, E..

N° 28-69.421-21.203/2.011, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14 por la parte actora, contra la resolución de fs. 12/vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art. 232 del C.P.C. y C.N.

Que, el recurso se concede a fs. 15, se expresan agravios a fs. 16/23 vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 28 vta.

II- Se agravia la apelante porque la Sra. Jueza determinó

que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que lo decidido es arbitrario, prescindiéndose de lo resuelto por la C.S.J.N

en la causa “Salas”, acordándole la suficiente verosimilitud al derecho ejercido. Destaca el carácter alimentario del reclamo, indicando el carácter normal y general de los aumentos otorgados, citando jurisprudencia y doctrina relacionada; indica que se analizó la circunstancia del tiempo que insume la sustanciación del proceso y la amenaza que significa para los actores que su pretensión pueda tornarse ilusoria y que se ha ofrecido contracautela suficiente.

Considera que el objeto de la cautelar solicitada no conlleva el cumplimiento anticipado de la sentencia. Refiere,

finalmente, a lo decidido en la causa “E.”, concluyendo con la procedencia de la cautelar peticionada.

III-

  1. Que, los actores, retirados de la Prefectura Naval Argentina, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se incorpore a su haber mensual los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 con las correspondientes actualizaciones de los decretos 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    Que, la Sra. Jueza de la instancia inferior analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición de la actora -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que –provisionalmente- debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos, ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentra acreditado el perjuicio inminente o irreparable, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar...

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