Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente P 80729

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.729, ". ,N.O. . Robo calificado en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aN.O.G. -en lo que aquí interesa- a la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, comprensiva de la de tres años y ocho meses de prisión accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, impuesta en la presente, y de la recaída en causa nº 45.710, de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas aplicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal nº 7 del mismo departamento judicial.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El señor defensor denuncia la violación de los arts. 258, 259, 269 y 431 del Código de Procedimiento Penal -texto ley 3589 y sus modificatorias- y errónea aplicación del art. 45 del Código Penal y doctrina legal de este Tribunal (fs. 276).

  1. Cuestiona la prueba presuncional con la que ela quodio por acreditada la autoría responsable deG. en el hecho bajo juzgamiento. Sostiene que el testimonio de la víctima carece de valor de convicción debido a que no reconoció a su asistido en la oportunidad prevista por el art. 138 del rito. Idéntica objeción dirige a los dichos de los funcionarios policiales que llevaran a cabo la persecución deG. y que finalizara con su aprehensión, pues -afirma- "sólo lo observaron fugar en la misma dirección que los otros dos sujetos pero sin indicar con precisión quien tiró el arma que apareciera en la dirección de fuga" (fs. 276 vta.).

    De ello...

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