Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 009518/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 9.518/2023 (63.662)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “GALEANO MARIO ANTONIO C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 010 - CAPITAL FEDERAL”) a fs.

85/87 de las actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por el demandante (enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus). Esta decisión mereció la USO OFICIAL

apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. Del modo señalado, el actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que “del análisis de la documentación obrante en el expediente” y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano que el pretensor “no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14 como consecuencia del siniestro denunciado” (ver “Conclusiones” de fs. 87

del dictamen médico).

En esos términos se evidencia en la presentación recursiva que ahora se analiza una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia del actor hayan sido conculcados. Además y respecto al examen físico practicado se destaca que la respectiva acta de audiencia médica fue suscripta por el trabajador y su representante letrada de conformidad y sin asentar ninguna observación o impugnación a la misma ni solicitar se realicen nuevos estudios (ver “Observaciones” de fs. 67/68 de las Fecha de firma: 24/08/2023

actuaciones administrativas digitalizadas, donde se dejó expresamente asentado que “Se Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

invita al asesor letrado del damnificado al finalizar la audiencia si quiere agregar algún comentario...

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