Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2023, expediente FPO 009087/2022

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

9087 /2022/CA GALEANO, M.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES Y OTRO s DAÑOS Y PERJUICIOS

sadas, diciembre 27 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la resolución de este Tribunal de fecha 06/11/23 -contestado en fecha 12/12/23

por el apoderado del Estado Nacional y en fecha 13/12/23 por la demandada UNAM-

resulta procedente analizar si la exigencia del art. 257 del CPCC concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48,

contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, como supuesto inequívoco de carácter excepcional, cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado.-

2) Que, entonces, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario,

el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, y no basta a ese efecto la exposición genérica y esquemática de causales de “arbitrariedad” o la aseveración de determinada solución jurídica si no se relacionan directamente con el contenido del fallo y no contiene una crítica precisa y razonada de todos y cada uno de los fundamentos en que se ha basado el a quo.-

Efectivamente, no se aprecia en el caso la cuestión federal necesaria;

esto es: que se trate del desconocimiento de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación; de una colisión que se verifica entre una ley provincial y una ley nacional y del desconocimiento de las cláusulas de la Constitución, tratados, leyes o comisiones ejercidas en nombre de la autoridad nacional. En tal caso, cuando la decisión sea contra la validez del título, derecho,

privilegio o exención que surja de dicha cláusula, habrá cuestión federal.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37340759#396333863#20231227092159579

3) Que, entonces, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma, el dilatado escrito del recurrente no enuncia objeciones relevantes que exige el...

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