Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2023, expediente FPO 006156/2022

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

6156 /2022/CA GALEANO, M.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES s/RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

sadas, junio 15 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este tribunal para resolver recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este tribunal de fecha 21/04/2023.-

2) Que, del estudio del memorial aludido se observa carece de fundamentación autónoma, consistente en un relato prolijo de los hechos de la causa que permita vincularlos con cuestiones de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la sentencia que se pretende impugnar.-

3) Que, como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC,

concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del USO OFICIAL

art. 14, Ley 48, contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-

cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado.-

4) Que, entonces, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma, el dilatado escrito de la recurrente, además de carecer de la debida formulación constitucional y sin enunciar objeciones relevantes que exige el recurso interpuesto -amén de resultar los presuntos déficits señalados supra un defecto decisivo para la resolución de la causa y así descalificar la sentencia impugnada-, no han hecho ningún tipo de referencia a las circunstancias ponderadas por este tribunal al rechazar el recurso directo; en efecto, la recurrente se limita a transcribir los fundamentos de este tribunal enunciando genéricamente que esta Cámara desatendió

las normas constitucionales y convencionales por ella invocadas las que, considera,

Fecha de firma: 15/06/2023 fueron violadas en la Resolución CS N057/2022 de la UNAM., sin rebatir Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36944545#371738790#20230615110047322

enfáticamente todos y cada uno de los puntos analizados por este Tribunal y transcriptos en su recurso.

Que, al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la...

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