Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 129561

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.561, "G., M.F. s/Recurso de Queja en causa n° 16753-09 de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Z.".

A N T E C E D E N T E S

El 9 de marzo de 2017, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., confirmó el pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional n° 4 de dicha ciudad que condenó a M.F.G. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dieciocho meses para conducir vehículos automotores y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas, imponiéndole reglas de conducta por el término de dos años (v. fs. 410/417 vta.).

El señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 437/441), el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio.

Frente a lo así decidido la defensa dedujo recurso de queja, siendo que esta Corte hizo lugar a la misma declarando mal denegado el reclamo extraordinario interpuesto (v. fs. 462/463).

Oído el señor P. General (v. fs. 469/470), dictada la providencia de autos (v. fs. 471), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad a través del cual denunció la omisión de una cuestión esencial en violación al art. 168 de la Constitución provincial (v. fs. 437).

    En su desarrollo sostuvo que la defensa, en oportunidad de deducir el recurso de apelación ante la Cámara departamental, planteó la imposibilidad de motivar el decisorio utilizando la declaración de la víctima J.A.C. brindada durante la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, y del croquis obrante a fs. 108, al resultar incorporado el testimonio aludido por lectura, en violación de la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Precisó la parte que oportunamente se denunció que la misma...

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