Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2022, expediente p 136103

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 136.103, "G., L.Á.. Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 106.872 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

De las copias digitalizadas obrantes en el sistema informático A. surge que el Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín condenó a L.Á.G. a la pena única de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas.

Dicha pena es comprensiva de la impuesta por ese tribunal el 24 de abril de 2017 en causa n° 2.278, de cuatro años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de robo agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real. Y a su vez, de la dictada con fecha 7 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Garantías n° 2 de San Martín, en causa n° 15.870, de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

Asimismo, revocó la condicionalidad impuesta en esta última mencionada (conf. copias digitalizadas adjuntas en el sistema informático Augusta).

Contra esa decisión, la defensora de la instancia interpuso un recurso de casación.

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de agosto de 2021, lo rechazó.

Ante ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia intermedia -doctor I.J.D.N.-, articuló recurso extraordinario de nulidad, el que fue concedido por el tribunal.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial denunció que el tribunal revisor omitió tratar y dar su voto individual sobre un planteo subsidiario que podría haber determinado una reducción concreta de tres meses de prisión en el monto de la sanción definitiva del inculpado G..

    Explicó que, al deducir el recurso de casación, la defensa -como agravio subsidiario- se había quejado porque el monto de pena impuesto había excedido la pretensión punitiva de la fiscalía, lo que a su modo de ver vulneraba el principio constitucional acusatorio (art. 18, Const. nac.).

    Adujo que, frente a ello, los magistrados no se expidieron ni explícita ni implícitamente, cuando aquel agravio cobraba plena vigencia dado que el planteo principal había sido rechazado.

    Invocó doctrina de esta Corte y citó en su apoyo el precedente de esta Corte en causa P. 82.514, sentencia de 11-IV-2007.

    Destacó asimismo que la propia sentencia del tribunal intermedio reconoció la existencia del reclamo sobre el punto, y transcribió la parte pertinente del fallo.

    Puntualizó que la omisión del Tribunal de Casación obedeció a un descuido, sin posibilidad de interpretar que la cuestión haya sido desplazada, ya que la sentencia se refirió exclusivamente a la correcta aplicación del art. 58 del Código Penal, y nada dijo sobre la magnitud de la pena única impuesta (v. fs. 63 vta.).

    Por último, destacó que la violación denunciada importa a su vez el dictado de una sentencia arbitraria en términos de una cuestión...

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