Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2020, expediente CNT 071154/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 71.154/2014/CA1 (50.783)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “G.L.R. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 02/03/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 185/188 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 189/192, el cual no mereció réplica adversa. El perito médico apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 194).

  2. ) El primero de los agravios del demandante se ciñe a lo dictaminado por el perito médico –y receptado en grado- en cuanto concluyó que respecto de las enfermedades columnaria y cervical padece una patología de etiología concausal que reduce la incapacidad laborativa resarcible por esas dolencias en un 50%.

    En relación con esta cuestión el perito médico al formular el informe en comendado, luego de revisar al actor y analizar los estudios médicos complementarios, hizo saber que aquel presenta una “lumbalgia con rectificación de la lordosis fisiológica…” y además “cervicalgia con rectificación de la lordosis fisiológica” que lo incapacita en forma permanente en un 10% por cada una de esas dolencias, porcentajes que relaciona con la actividad laboral en un 50% al concluir que “padece una patología de etiología concausal, que ha sido agravada por el hecho de marras” (ver “Conclusiones” de fs. 124/vta.).

    Asimismo el experto al responder la impugnación formulada por el demandante,

    aclaró que “el actor posee, entre otros, claros signos degenerativos que se dan solo con el paso del tiempo, poseía 67 años de edad al momento de la revisación médica, teniendo en cuenta que Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    los comienzos de los procesos artrósicos en la población se dan en la 4ta. década, por lo que resulta desde el punto de vista médico legal científicamente comprobable su concausalidad.

    Aclarándose que no se determina incapacidad preexistente a la iniciación de la relación laboral,

    sino que coexistieron factores en el tiempo a través de dicha relación laboral, llegando así a las lesiones secuelares discriminadas en las conclusiones periciales”. Agregó que “el informe pericial no indica una condición genética sino la coexistencia de procesos degenerativos que han sido agravados por las tareas realizadas para la demandada” y que esas consideraciones a las que arribó se basaron en el “examen semiológico, en la lógica, la sana crítica, en los exámenes complementarios e interconsultas especializadas y en las entrevistas y tests realizados…” (fs.

    132/vta.).

    En el contexto indicado considero que el dictamen pericial médico –

    ratificado a través de la presentación ut supra analizada- a través del cual se determinó la presencia de una concausalidad en las afecciones por lumbalgia y cervicalgia luce...

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