Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 010319/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.132 CAUSA N°

10319/2009 SALA IV “G.J.A. c/

COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. DE

SERVICIOS EMPRESARIOS s/ ACCIDENTE – ACCION

CIVIL” JUZGADO N° 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

427/428 que rechazó la demanda, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 429/435. Dicha presentación obtuvo su oportuna réplica a fs. 442/444.

Por otra parte, el perito médico se alza a fs. 441 por entender reducidos sus honorarios.

Memoro que en los presentes el Sr. G. accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica de la que dijo ser portador y que se habría originado como consecuencia de las tareas laborales que realizaba como operario de una empresa dedicada principalmente a la producción de papel y cartón corrugado. Refirió que con fecha 08/11/2006, “…en circunstancias en que cumplía sus tareas normales y habituales, ocurrió que al encontrarse levantando una caja con un peso superior a los 50 kg. sintió un fuerte dolor en la espalda,

produciéndole un pinzamiento…”(ver fs. 4).

El Sr. Juez a quo, previo examen de las pruebas incorporadas en autos, conforme el razonamiento que efectuó en el fallo expresó: “…no advierto que pueda atribuirse responsabilidad civil a la empleadora por el acaecimiento del siniestro que se denuncia…”, en consecuencia,

rechazó la pretensión (v. fs. 428).

II) El actor se agravia y sostiene que el hecho de no habérsele podido atribuir la responsabilidad a la empleadora “…TAMPOCO

SIGNIFICA HABÉRSELA PODIDO DESLIGAR DE LA MISMA, ya Fecha de firma: 27/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20680948#238271867#20190627112515531

Poder Judicial de la Nación que esto es precisamente resultado y absoluta responsabilidad de la demandada ante su falta de colaboración jurídica frente a los reiterados pedidos de documentación y otros, tanto para formalizar y completar los informes de los peritos intervinientes en autos, como para confeccionarlos…” (v. fs. 433). Critica la pericia médica,

destacando su oportuna impugnación y la ausencia -en la sentencia- de análisis de la pericia psicológica. Cuestiona la imposición de las costas a su cargo.

Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en el fallo y los términos de los planteos formulados adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado en lo principal.

III) Cabe ponderar que por la naturaleza de la acción principal impetrada, fundada en normas de derecho común, para hacer gravitar sobre la demandada el deber de resarcir el daño padecido por el trabajador, no basta la simple acreditación de éste y su producción “por el hecho o en ocasión del trabajo”, sino que resulta requisito...

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