Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 059768/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47305 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59768/2017 (Juzg. N° 19)

AUTOS: “GALEANO, HUGO ANDRES C/ GALENO ART SA S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, conforme el memorial glosado a fs. 80/85 –replicado por la contraria a fs. 87/92-, contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 75/79, por el cual el Sr. Juez “a quo”

desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de las previsiones de la ley 27.348 y declaró inhabilitada la instancia judicial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la magistrada de grado consideró constitucional el diseño procedimental contenido en la ley 27.348, y, en dicha inteligencia, declaró la inhabilidad de la instancia judicial “…en tanto y en cuanto no se ha agotado la vía administrativa delineada por (la ley 27.348)…” (ver fs. 79).

    Que, contra dicha decisión se alza el actor, a tenor de los agravios que expone en el memorial obrante a fs. 80/85, y Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30403469#231452060#20190621122012843 se adelanta que será receptado favorablemente, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se expondrán.

    Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.90.543 del 06/05/2019 (ver fs. 98/100).

    Que, en efecto, esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º de la ley 27.348, en el precedente “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.

  2. Nº 42.273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

    Que, en el citado precedente esta S. -en mayoría-

    resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello, en dicha oportunidad, se...

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