Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 003879/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44790 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3879/2016 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “GALEANO DARIO C/ FREDDO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 330/331, ratificado por el actor a fs. 332 y reformulado en la audiencia celebrada a fs. 340; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 317/318) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación efectuada a fs. 319/322 con réplica de la parte actora a fs. 325/326.

Que, a su vez, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 323).

Que, las partes de común acuerdo, manifiestan que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual, la parte actora reajusta el monto de su reclamo en relación a los rubros pretendidos en su demanda -imputables a indemnización por antigüedad- y a la sentencia de primera instancia dictada, en la suma única de $700.000 (Pesos setecientos mil).

Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28025783#215778797#20181016124600283 Que, F.S.A. sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio acepta la propuesta y se obliga a pagar la suma antedicha en cuatro cuotas. Las tres primeras se establecen en la suma de $140.000 (Pesos ciento cuarenta mil)

cada una de ellas con vencimiento los días 31/10/2018, 30/11/2018 y 17/12/2018 o el día hábil subsiguiente si estos fueran inhábiles. La última cuota se pacta en la suma de $280.000 (Pesos doscientos ochenta mil) y su fecha de vencimiento será el 15/02/2019, o el día hábil subsiguiente si este fuera inhábil. Todas ellas, serán abonadas mediante depósito judicial en la cuenta que al efecto se abra a la orden del Juzgado de Primera o a la orden del presente Tribunal y como perteneciente a estos actuados.

Que, la parte actora manifiesta que acepta la forma de pago propuesta por F.S.A. y que una vez percibido el total de la suma aquí convenida nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún concepto emergente del contrato de trabajo que unía a las partes y/o derivado de su extinción.

Que, por otro lado, F.S.A. reconoce a la representación letrada de la parte actora en su conjunto el 20% sobre el monto acordado en concepto de honorarios, que se traduce...

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