Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 025974/2007/CA005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25974/2007 GALEANO CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ DUARTE, JOSÉ

RUBÉN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MS Autos y Vistos:

La regulación de honorarios de fs. 967 comprende los trabajos llevados a cabo por la Dra. E.A.P., por las tareas realizadas en la ejecución del cobro de sus honorarios, y los practicados por el Dr. L.P. en la ejecución de sus propios honorarios, como así también los vinculados al cobro de gastos irrogados por la ejecución de sentencia, como letrado apoderado de la actora.

Dado que tanto el proceso de ejecución de sentencia como el de honorarios, que sigue el mismo trámite (conf. art. 54 de la ley 27.423), transcurren desde la sentencia hasta su cumplimiento, a diferencia del proceso ejecutivo, el art. 41 de la citada ley indica la reducción de las escalas generales a la mitad, de conformidad con lo que sostenía la jurisprudencia mayoritaria durante la vigencia de la ley 21.839.

Por otra parte, el monto comprometido en la ejecución de cobro de honorarios de la letrada P. ascendió a $ 24.810,81, de conformidad con la liquidación de fs. 864vta y 927, aprobada a fojas 869 y 934 respectivamente, mientras que los honorarios Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14865713#243388692#20190904110822454 regulados más sus intereses del Dr. P. ascendieron a $

149.321,96 a tenor de la liquidación aprobada a fs. 869 y 923.

Asimismo se aprobó la liquidación practicada a fojas 950, correspondiendo la suma de $4.659,90, en concepto de ejecución de gastos de sentencia.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en esta etapa; el monto comprometido; la circunstancia de que no se opusieron excepciones y lo dispuesto por los artículos 1, 13, 16, 20, 21, 41, 51 y 54 de la ley 27.423, se confirman por ser ajustadas a derecho las regulaciones practicadas a favor de ambos letrados por la ejecución de sus propios honorarios.

Ahora bien, en cuanto a la ejecución de sentencia, por los gastos liquidados y aprobados a fojas 954, en atención a lo reducido del monto comprometido, - $ $4.659,90- le resultan aplicables los mínimos arancelarios dispuestos en el artículo 58 de la ley 27.423 –de orden público, a tenor de lo normado por su art. 16-.

En razón de lo expuesto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 41, 51 y 54 de la ley...

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