Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 055814/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 55814/2019/CA1: “G.B., N.S. c/ E.N. – Min. Interior, OP

y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, contra la resolución de fs. 183

—según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 183, el señor juez de primera instancia desestimó el requerimiento de intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores e Incapaces en el pleito, en representación de las dos hijas argentinas menores de edad del actor —el ciudadano paraguayo N.S.G.B.—.

    Para así decidir, puso de relieve —con citas a precedentes de esta Sala— que los hijos menores del interesado no revestían el carácter de parte en procesos de esta índole.

    De todas formas, enfatizó que —en la especie— sus intereses se hallaban adecuadamente resguardados, como corolario del derecho a la reunificación familiar consagrado a todo migrante como eventual dispensa al acto de expulsión (cfr. art. 29, in fine, de la ley 25.871).

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante —en representación del extranjero— interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación (fs. 184 y 185, respectivamente).

    El memorial —presentado a fs. 186/190— no mereció

    réplica alguna por su contraparte (cfr. providencia de fs. 193).

    En sustancial síntesis, se mantiene incólume en su pedido de intervención de la Defensoría de Menores en el litigio, toda vez que —según su parecer— el extrañamiento ordenado por la DNM afecta en forma directa a las hijas argentinas menores de edad del Sr. G.B.. A tales fines, reclama la ponderación del interés superior de las niñas afectadas, de Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    conformidad con los lineamientos de la opinión consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República Argentina.

  3. ) Que, así las cosas, el requerimiento en torno a la intervención del Defensor de Menores no puede prosperar.

    Ello es así, en razón de que el marco normativo aplicable al caso (ley 25.871) no prevé la participación necesaria de los...

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