Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2022, expediente CNT 000449/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. EXPTE.Nº: 449/2022(59336)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS “GALEANO, A.M. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido en el inicio, declaró la falta de aptitud jurisdiccional originaria para entender en las presentes actuaciones y decretó

formalmente inadmisible la acción intentada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de anterior instancia concluyó que al momento de iniciarse la presente acción no se encontraba vencido el plazo con el que contaba la administración para expedirse (conf. arg. arts. 2 y 3 ley 27348), y en ese entendimiento, concluyó que la demanda entablada resulta formalmente inadmisible y por ende declaró la inhabilidad de la instancia judicial en los términos propuestos.

  2. Sostiene la recurrente que inició el reclamo ante las CM por divergencia en la determinación de la incapacidad en fecha 12/10/2021, como consecuencia del siniestro acaecido en fecha 30/04/2021, bajo el número de Expediente 345338/2021, dejando expedita la vía judicial en fecha 06/01/2021 por vencimiento del plazo de 60 días establecido en el art Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    3 Ley 27.348, el cual no fue prorrogado por el ente regulador. Hace hincapié en que ante el incumplimiento de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de lo dispuesto tanto en la ley 27.348, como en la Resolución 298/2017, la actora se vio en la obligación de iniciar los presentes actuados por demanda ordinaria tal como lo habilita el art. 3 de la ley 27.348.

  3. Sobre la base de las constancias del expediente administrativo SRT

    N°345338/2021 incorporado a las actuaciones el 10/03/2022 se anticipa que no se comparten los fundamentos expuestos en la sede anterior para este particular y específico caso.

    Según surge de las referidas actuaciones la actora inició su reclamo por divergencia de incapacidad el 12/10/2021 y el 19/10/2021 la ART (cfr. folio16 expte SRT) adjuntó la documentación referida al siniestro de referencia que le fue requerida. Al respecto, cabe recordar que el artículo 3 de la ley 27.348 determina que “la comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles...

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