Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 096844/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 96844/2013 GALEANO ALVAREZ OSVALDA c/ EXPRESO GUARANI S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.289 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.268 por la parte actora contra la providencia de fs.267, por la cual el J. de grado ordenó la citación de “Grupo Coasegurador R.C. Carretero Internacional”

    mediante exhorto diplomático.

    La quejosa presentó su memorial a fs.280/284 y afirmo que, con la documentación que aportó como prueba en la causa, quedó

    acreditado que la compañía aseguradora con domicilio en Paraguay tiene como representante en nuestro país a “Antártida Cía. de Seguros”, razón por la cual la citación debe cumplirse mediante cédula con la representante nacional. Además, señaló que el trámite de un exhorto genera un costo y una demora que redunda en una denegación de justicia.

  2. En el caso, el actor demandó los daños y perjuicios que sostuvo haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido en diciembre del año 2010 en nuestro país, mientras era transportado en un ómnibus de la empresa Expreso Guaraní SA con chapa patente paraguaya. Solicitó se cite en garantía a la aseguradora de la demandada en la República de Paraguay, a través de Antártida Compañía de Seguros SA, empresa que según informó era representante y/o gestora de negocios en el país.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16370293#184493222#20170807133353145 La empresa de transportes demandada solicitó la citación en garantía con su aseguradora en Paraguay, desconociendo la personería atribuida a “Antártida Compañía Argentina de Seguros SA” para intervenir en estas actuaciones (v. fs.163). Cursada esa citación, se presentó mediante apoderado y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, alegando carecer de una vinculación que justifique su intervención en estas actuaciones, ni por su propio derecho, ni en calidad de representante de la empresa paraguaya; en subsidio, contestó la demanda (v. fs.172/176).

    Frente al pedido de apertura a prueba, el J. señaló que restaba integrar la litis con la empresa domiciliada en Paraguay (fs.212). La apelante enderezó demanda contra “Grupo Coasegurador R.C.

    Carretero Internacional”, con domicilio en aquél país...

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