Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 002117/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2117/2020 GALEANO, ADRIAN JOSE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2022. JSY

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al Decreto N° 380/17 son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº

    79.025/17, in re: “S., M.G. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA

    s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema en la causa registrada en Fallos: 345:702,

    caratulada “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 18 de agosto de 2022. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí

    adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, por otro lado, corresponde rechazar el planteo de prescripción formulado por la demandada en la expresión de agravios del 31/10/2022, toda vez que, en tanto dicha defensa no fue opuesta al tiempo de contestar la demanda impetrada en autos el 17/12/2020, la misma no integró la litis y resulta extemporánea, por lo que no corresponde su tratamiento (arg. art.

    277 del Código Procesal).

    En mérito a lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

    Se hace saber a las partes que podrán consultar los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/.

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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