Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123061

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

".M.H. S/ SUCESIÓN AB INTESTATO"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.H.G. promovió, el 24 de mayo de 2017, ante el Juzgado de Paz Letrado de L., la sucesiónab intestatode su padre el señor M.H.G., situándose el último domicilio de su progenitor en la localidad de El Triunfo, partido de L.. Refirió tener dos hermanos, el señor H.B. y la señora V.V.G. (v. fs. 5/11, 14).

    La magistrada declaró abierto el proceso universal (v. fs. 15).

    Posteriormente, se presentaron la señora V.V.G. (v. fs. 67/68) y el señor H.B.G.(.v. fs. 86/87) con el propósito de que la magistrada decline su competencia, dado que todos los herederos promovieron en forma conjunta el sucesorio de su padre ante el Juzgado Civil y Comercial n° 6 de Lomas de Z., solicitando la prórroga de la jurisdicción y la radicación ante dicho órgano en virtud de tramitar allí la sucesiónab intestatode su madre, concubina del padre. A lo que se opuso la promotora de este juicio quien peticionó que se acumulen ambos procesos, continuando su tramitación ante el Juzgado de Paz (v. fs. 83/84).

    Sin embargo, la señora M.G. luego adhirió a lo peticionado por sus hermanos (v. fs. 97/98)

    Dadas las circunstancias relatadas, la jueza requirió a su par de Lomas de Z. que le informe el estado del trámite del citado expediente a fin de resolver sobre su competencia (v. fs. 88).

    Recibido (v. fs. 92) junto con la causa "., M.H. s/ Sucesión Ab-intestato", Expte. n° 77.539 (v. fs. 95, 96 y 101) la magistrada se inhibió de seguir entendiendo con fundamento en la conformidad prestada por todos los presentados a recoger la herencia de prorrogar la jurisdicción, en función de que en el mencionado órgano de Lomas de Z. tramita el sucesorio de su progenitora, la señora E.H.V.. En virtud de lo expuesto, remitió los presentes y la causa homónima agregada por cuerda para que continúe entendiendo su par de la citada ciudad (v. fs. 102/104 y 105).

    A su turno, el requerido rechazó la atribución endilgada, argumentando que no puede tenerse por acreditada válidamente la conformidad prestada por la coheredera M.G., pues ella se había opuesto rotundamente a la declinatoria. Asimismo, alegó que en el sucesorio de la señora V. no queda actividad procesal alguna, en tanto se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos de los bienes inmuebles. Por último, ponderando que el juicio iniciado en L. está más adelantado y se han cumplido la totalidad de las medidas útiles tendientes al dictado de la...

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